III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-5433)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Obispado de Segovia, para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39144
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Obispado de Segovia de acuerdo
con el anexo II de este Convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Obispado de Segovia la información
necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta. Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta.
Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente Convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el Obispado de Segovia.
Séptima.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al
desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la
que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Obispado de Segovia.
2. El Obispado de Segovia informará a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la
actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que
se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos
servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
Igualmente, el Obispado de Segovia deberá informar a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
sobre la finalización del plan de ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. El Obispado de Segovia se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
cve: BOE-A-2021-5433
Verificable en https://www.boe.es
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39144
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Obispado de Segovia de acuerdo
con el anexo II de este Convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Obispado de Segovia la información
necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta. Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta.
Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente Convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el Obispado de Segovia.
Séptima.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al
desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la
que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Obispado de Segovia.
2. El Obispado de Segovia informará a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la
actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que
se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos
servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
Igualmente, el Obispado de Segovia deberá informar a los Servicios de Gestión de
Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
sobre la finalización del plan de ejecución.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. El Obispado de Segovia se compromete a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que
cve: BOE-A-2021-5433
Verificable en https://www.boe.es
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.