III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-5463)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro, a 31 de diciembre de 2020, de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39300
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5463
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro, a
31 de diciembre de 2020, de los derechos de cobro cedidos al fondo de
titulización del déficit del sistema eléctrico.
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2019 reconocido en la “Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro
a 31 de diciembre de 2019 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del
déficit del sistema eléctrico”.
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2019, incluidas comisiones, más un
cve: BOE-A-2021-5463
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del
importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización
del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta
Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética
y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre,
respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que
deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado
segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la Comisión
Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
Con fecha 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y
se comunica el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico
(FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto de dicho acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2020 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación:
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39300
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5463
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro, a
31 de diciembre de 2020, de los derechos de cobro cedidos al fondo de
titulización del déficit del sistema eléctrico.
1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre
de 2019 reconocido en la “Resolución de 28 de enero de 2020, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro
a 31 de diciembre de 2019 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del
déficit del sistema eléctrico”.
2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes
de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.2.ii.b).
El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada
de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2019, incluidas comisiones, más un
cve: BOE-A-2021-5463
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del
proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la
disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del
importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización
del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta
Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética
y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre,
respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que
deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética
y Minas.
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado
segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la Comisión
Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se
trate».
Con fecha 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y
se comunica el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico
(FADE)».
En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2020, de cada uno de los
derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
En el texto de dicho acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de
cobro a 31 de diciembre de 2020 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el
procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
que se detalla a continuación: