III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-5464)
Resolución de 18 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Associação Cultural Terra Amarela, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral "Calígula murió. Yo no", de Claudia Cedó y dirección de Marco Paiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39306
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y
someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra «Calígula murió. Yo no» en
ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro María Guerrero.
– Asimismo «Calígula murió. Yo no» no podrá representarse en ningún teatro, ni
oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá
ser solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Calígula murió. Yo no» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático
Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos
de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en el Teatro María Guerrero.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior
doscientos euros (200 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Calígula murió. Yo no», se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra.
Novena.
Control y seguimiento.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Empresa, su
representante o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5464
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y modificación.
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39306
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y
someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y,
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra «Calígula murió. Yo no» en
ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en el Teatro María Guerrero.
– Asimismo «Calígula murió. Yo no» no podrá representarse en ningún teatro, ni
oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá
ser solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Calígula murió. Yo no» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático
Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos
de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en el Teatro María Guerrero.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y
Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior
doscientos euros (200 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Octava.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Calígula murió. Yo no», se acordará
entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos
de la obra.
Novena.
Control y seguimiento.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el
Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Empresa, su
representante o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-5464
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Vigencia y modificación.