III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-5435)
Resolución de 16 de marzo de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39153
Séptimo.
Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un Convenio, en base a
lo establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio marco para la integración
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Sistema Cartográfico Nacional y
el establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito material del Convenio.
El objeto del presente Convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional
y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con el Instituto Geográfico
Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la producción,
actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Sistema
Cartográfico Nacional.
Mediante la firma de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 3, apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007 aceptando los contenidos del
mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.
Tercera.
Desarrollo del Convenio.
Las Partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como
modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece
mediante este convenio, el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de trabajo.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la
elaboración de un Convenio específico en el que se determinarán los compromisos de las partes,
el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización,
así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones Las propuestas de Convenios
específicos serán estudiadas e informadas por la comisión de seguimiento regulada en la
cláusula quinta, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.
La colaboración entre las Partes, se podrá traducir en:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las Partes para
asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de
información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y
cartográfica.
cve: BOE-A-2021-5435
Verificable en https://www.boe.es
A) La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes
objetivos:
Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 39153
Séptimo.
Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un Convenio, en base a
lo establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio marco para la integración
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Sistema Cartográfico Nacional y
el establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito material del Convenio.
El objeto del presente Convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional
y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con el Instituto Geográfico
Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la producción,
actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Segunda. Integración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Sistema
Cartográfico Nacional.
Mediante la firma de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 3, apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007 aceptando los contenidos del
mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.
Tercera.
Desarrollo del Convenio.
Las Partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como
modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece
mediante este convenio, el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de trabajo.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la
elaboración de un Convenio específico en el que se determinarán los compromisos de las partes,
el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización,
así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones Las propuestas de Convenios
específicos serán estudiadas e informadas por la comisión de seguimiento regulada en la
cláusula quinta, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.
La colaboración entre las Partes, se podrá traducir en:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las Partes para
asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de
información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y
cartográfica.
cve: BOE-A-2021-5435
Verificable en https://www.boe.es
A) La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes
objetivos: