III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5422)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución "Componente de asistencia técnica del programa de inversión RECIDE (Desarrollo de Ciudades Resilientes)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Miércoles 7 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 39048

Anexo IV: Ficha de identificación financiera(1).
(1)
Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación,
la organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm.
En caso necesario, la organización proporcionará una copia de la ficha de entidad legal: http://
ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(2).
(2)
En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la
acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso,
por los servicios competentes de la Comisión Europea.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos,
prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto
entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán
las disposiciones del anexo II.
Cláusula 7.

Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

Hecho en Bruselas, en dos originales en lengua inglesa, uno para el Órgano de
Contratación y uno para la Organización. 22 de diciembre de 2020.–Por la Organización,
el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2020), el Director de la
AECID (Consejo Rector de la AECID de 28 de julio de 2020), Magdy Esteban Martínez
Solimán.–Por el Órgano de Contratación, Carla Montesi.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-5422
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:
7.1.1 La cláusula 23.3 del anexo II se completará de la manera siguiente: «No se
pondrá a disposición ni se concederá en beneficio de terceros –ya se trate de entidades,
personas o grupos de personas– que la UE haya incluido en su lista de medidas
restrictivas [véase www.sanctionsmap.eu («EU Restrictive Measures»)] ningún recurso
económico aportado por el Órgano de Contratación en el marco de esta acción.
La organización cooperará con el Órgano de Contratación a la hora de evaluar si los
terceros entidades, personas físicas o grupos de personas - identificados por la
organización como beneficiarios de fondos en relación con la aplicación de los
respectivos convenios de contribución entran en el ámbito de aplicación de las medidas
restrictivas de la UE. En el caso de que tales beneficiarios entren en el ámbito de
aplicación de las medidas restrictivas de la UE, la organización informará de ello sin
demora al Órgano de Contratación.
En tal caso, la organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con
el fin de decidir conjuntamente las medidas correctoras que deban adoptarse, de conformidad
con su respectivo marco jurídico aplicable. Tales medidas podrán incluir, entre otras cosas, la
reasignación de la contribución de la UE remanente en el marco del presente convenio,
previa deducción de cualquier gasto contraído por la organización para incoar cualquier
procedimiento de adjudicación de contratos públicos o concesión de subvenciones.
En caso de que tales medidas correctoras no sean viables, el importe
correspondiente no será imputado a la acción o, en el caso de una acción con pluralidad
de donantes, la contribución de la UE. Esto se entiende sin perjuicio de la suspensión o
resolución del correspondiente convenio de contribución, junto con la recuperación de los
fondos no utilizados abonados por el Órgano de Contratación a la organización.».