I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-5397)
Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola, y se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38938
racionalizar y optimizar el uso de los recursos económicos destinados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a la mejora del parque de maquinaria.
Teniendo en cuenta todo ello, mediante este real decreto se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de
SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, con carácter excepcional, dado que,
de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, que dificultan su
convocatoria pública.
Las razones de interés social y económico de la nueva medida, que comparte con las
que motivan el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, están relacionadas con los propios
objetivos de la norma. Estos son la contribución a que España cumpla con sus
compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se
modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, así como los
derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a
los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores
difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el
Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo
de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto
invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la
acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del
Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013. También
contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación
comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo
Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias,
comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía
y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Al mismo tiempo, este nuevo plan de subvenciones presenta unos beneficios
económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de la
maquinaria agrícola, generando crecimiento económico y empleo, y a fomentar un
crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores
empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc.,
permitiendo la reactivación económica de todos ellos, contribuyendo a mitigar los efectos
del despoblamiento en el medio rural español.
Este plan de subvenciones supone un apoyo a los colectivos de autónomos y
PYMES dedicados al trabajo agrario, generadores de empleo y crecimiento económico
en el país, pues son los principales demandantes de maquinaria agraria y principales
beneficiarios de estas subvenciones.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis, y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,
publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características
derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, se
establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas ayudas se lleve a cabo por
medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya
cve: BOE-A-2021-5397
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Núm. 83
Miércoles 7 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38938
racionalizar y optimizar el uso de los recursos económicos destinados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a la mejora del parque de maquinaria.
Teniendo en cuenta todo ello, mediante este real decreto se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de
SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, con carácter excepcional, dado que,
de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, que dificultan su
convocatoria pública.
Las razones de interés social y económico de la nueva medida, que comparte con las
que motivan el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, están relacionadas con los propios
objetivos de la norma. Estos son la contribución a que España cumpla con sus
compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las
emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se
modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, así como los
derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a
los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores
difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el
Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo
de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto
invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la
acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del
Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013. También
contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación
comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo
Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias,
comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía
y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Al mismo tiempo, este nuevo plan de subvenciones presenta unos beneficios
económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de la
maquinaria agrícola, generando crecimiento económico y empleo, y a fomentar un
crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores
empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc.,
permitiendo la reactivación económica de todos ellos, contribuyendo a mitigar los efectos
del despoblamiento en el medio rural español.
Este plan de subvenciones supone un apoyo a los colectivos de autónomos y
PYMES dedicados al trabajo agrario, generadores de empleo y crecimiento económico
en el país, pues son los principales demandantes de maquinaria agraria y principales
beneficiarios de estas subvenciones.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis, y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,
publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características
derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, se
establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas ayudas se lleve a cabo por
medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya
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