II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Destinos. (BOE-A-2021-5271)
Resolución 400/38085/2021, de 26 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución 430/38287/2020, de 24 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. II.A. Pág. 38279

Quinto.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes
del concurso hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna,
funcionarios de carrera en un subgrupo inmediato superior, podrán tomar posesión
desde el subgrupo superior en caso de obtener un puesto de doble adscripción en la
resolución del presente concurso.
Sexto.
La formalización de las diligencias de cese y de toma de posesión de los funcionarios
destinados en el Ministerio de Defensa serán realizadas por el Delegado o Subdelegado
de Defensa de la provincia correspondiente, excepto en los de Madrid, en que dichas
diligencias se cumplimentarán por la Subdirectora General de Personal Civil. En todo
caso, los documentos se remitirán a la Subdirección General de Personal Civil de este
Departamento Ministerial.
Séptimo.
Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios, deberán
aportar, en el acto de toma de posesión, original o fotocopia compulsada de la siguiente
documentación: diligencia de cese, certificado de servicios prestados, diligencia de
concesión del último trienio y de reconocimiento de grado personal, certificado de
licencias por asuntos propios disfrutadas en los dos últimos años, así como acreditación
de tiempo total de servicios computables como partícipe del plan de pensiones del
personal de la Administración General del Estado por cese en entidad promotora.
Además, deberán aportar declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad.
Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia compulsada de la
diligencia de cese cuando el puesto de origen y el puesto adjudicado correspondan a
distinta Delegación o Subdelegación.
Octavo.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2021-5271
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Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.