II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-5283)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38353
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos
de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos del personal funcionario que pertenezca a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación
de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con
el artículo 27 de dicha ley.
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
personal funcionario destinado en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de personal funcionario destinado en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid en ese Departamento ministerial, y por
los Delegados de Defensa cuando dicho personal esté destinado en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración pública que
corresponda cuando se trate de personal funcionario que se encuentre en servicio en
otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de Personal que corresponda en función del puesto de reserva del
personal funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de
activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública,
cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan
prestado en otras Administraciones Públicas mientras se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración pública
en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el
que expida esta certificación en el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos
o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de Personal de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en
el caso de personal funcionario de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentre en servicio activo destinado en esa sociedad estatal o que se encuentre en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que haya ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
cve: BOE-A-2021-5283
Verificable en https://www.boe.es
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos del anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles
que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38353
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos
de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6 meses o más.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración, desechándose previamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos del personal funcionario que pertenezca a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
De acuerdo con el artículo 28.7 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación
de los méritos. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con
el artículo 27 de dicha ley.
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
personal funcionario destinado en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de personal funcionario destinado en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid en ese Departamento ministerial, y por
los Delegados de Defensa cuando dicho personal esté destinado en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración pública que
corresponda cuando se trate de personal funcionario que se encuentre en servicio en
otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de Personal que corresponda en función del puesto de reserva del
personal funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de
activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública,
cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan
prestado en otras Administraciones Públicas mientras se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración pública
en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el
que expida esta certificación en el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos
o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de Personal de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., en
el caso de personal funcionario de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentre en servicio activo destinado en esa sociedad estatal o que se encuentre en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que haya ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
cve: BOE-A-2021-5283
Verificable en https://www.boe.es
1. Méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos del anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles
que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: