II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-5297)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38404
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.
Comisiones del Acceso.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se
publicarán en el portal web de la Universidad (https://www.uam.es), respecto a los datos
recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
de las Comisiones, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Desarrollo de las Pruebas.
6.1 Constitución de la Comisión. La Comisión de Acceso deberá constituirse en la
Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y
excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las
consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de
diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para
proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el
plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la
sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá
constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su
nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la
Universidad: http://www.uam.es.
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la
Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rector, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá
comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de
Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que
asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los
vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al
historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto
docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las
actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que
proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán
comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales asistentes al
acto de constitución. Constituida la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución
en el plazo de quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo
cve: BOE-A-2021-5297
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38404
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.
Comisiones del Acceso.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Asimismo, los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso se
publicarán en el portal web de la Universidad (https://www.uam.es), respecto a los datos
recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
de las Comisiones, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Desarrollo de las Pruebas.
6.1 Constitución de la Comisión. La Comisión de Acceso deberá constituirse en la
Universidad Autónoma de Madrid y en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y
excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión de Acceso, una vez realizadas las
consultas pertinentes con los restantes miembros, remitirá con una antelación mínima de
diez días naturales a los titulares y, en su caso, a los suplentes la convocatoria para
proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el
plazo de constitución sin que esta hubiera tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la
sustitución del Presidente de la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente deberá
constituir la Comisión de Acceso en el plazo de un mes desde la publicación de su
nombramiento en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de la
Universidad: http://www.uam.es.
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rector la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de la
Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rector, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, el Presidente deberá
comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de
Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente constituida siempre que
asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los
vocales. Constituida la Comisión de Acceso, esta fijará y hará públicos los criterios
específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, por un lado, al
historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a su proyecto
docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate en la
correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la Comisión de Acceso constituida no asistiere a alguna de las
actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la Comisión de Acceso, sin que
proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán
comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales asistentes al
acto de constitución. Constituida la Comisión de Acceso, el Presidente dictará resolución
en el plazo de quince días hábiles, convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación que tendrá lugar en un plazo
cve: BOE-A-2021-5297
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