III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-5313)
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38567

En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad
de Sevilla.
Tercera. Corresponde a la Universidad de Sevilla.
La Universidad de Sevilla supervisará las actividades de los estudiantes y tomará
bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las
siguientes actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por la Universidad de Sevilla, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. La Universidad de Sevilla designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad de Sevilla un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad de Sevilla, no cancelará el
programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2. El CIEMAT designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Sevilla (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
Quinta.

Seguros.

Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad de Sevilla, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del
Convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.

cve: BOE-A-2021-5313
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el seguro escolar en los términos y condiciones que establece la legislación
vigente. Además la Universidad cubrirá con un seguro de responsabilidad civil a quienes
estén realizando las Prácticas.