III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5309)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38535
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos
deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo
de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el
prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38535
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.
Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos
deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo
de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el
prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2021-5309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81