II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-5296)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38392
Sexta. Comisiones Evaluadoras de Acceso.
La composición de la Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la
que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado
este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la
Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de la citada Comisión se
encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba:
http://:www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la citada Ley. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que
pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de
la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente
conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante
producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente
a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso,
deberá constituirse la Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los miembros titulares de
la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de
constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. Del envío de la
citación y de la respuesta por parte de cada uno de los miembros de la Comisión debe
quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución que deberá ser notificada,
con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos
admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
cve: BOE-A-2021-5296
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 38392
Sexta. Comisiones Evaluadoras de Acceso.
La composición de la Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la
que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado
este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la
Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de la citada Comisión se
encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba:
http://:www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la citada Ley. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que
pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de
la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente
conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante
producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente
a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso,
deberá constituirse la Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los miembros titulares de
la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de
constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. Del envío de la
citación y de la respuesta por parte de cada uno de los miembros de la Comisión debe
quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución que deberá ser notificada,
con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos
admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
cve: BOE-A-2021-5296
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Núm. 81