IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16213)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 20772

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

16213

MADRID

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4 DE MADRID
Procedimiento: Incidente concursal, impugnación aprobación homologación
judicial acuerdo refinanciación 1000/2020.
En este Juzgado se siguen autos de Homologación de Acuerdo de
Refinanciación, entre POLÍGONO 18, S.L. y NECK CHILD, S.A., en cuyos autos se
ha dictado Auto n.º 52/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, por el Magistrado D.
Jorge Montull Urquijo, cuyo extracto es del tenor siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se homologa el Acuerdo de Refinanciación alcanzado por la deudora
POLÍGONO 18, S.L., y NECK CHILD, S.A., elevado a escritura pública otorgada en
fecha 5 de marzo de 2020 ante la Notario de Madrid doña Ana López-Monís
Gallego.
Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los
acreedores financieros NOVOBANCO, S.A.; EMPRESA NACIONAL DE
INNOVACIÓN, S.A.; TARGOBANK, S.A.; CAJA LABORAL POPULAR
COOPERATIVA DE CRÉDITO e IBERCAJA BANCO, S.A., en los términos
interesados en el escrito de solicitud.
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante
anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del
Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el art. 615
TRLC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de
pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito
el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo
podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a
la concurrencia de los porcentajes exigidos y a la valoración del carácter
desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán
conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de
todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de
refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un
año.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Madrid, 25 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, María
Jesús Rodríguez Fernández.
ID: A210019742-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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cve: BOE-B-2021-16213
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En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación,
cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que
lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un
procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al
deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la
misma.