IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16211)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20770
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16211
MADRID
Edicto
D. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil nº 1 de Madrid, anuncia:
En este Juzgado se siguen autos número 1176/20 sobre homologación de
acuerdos de refinanciación a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª
Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Proes
Consultores, S.A., con CIF.: A28261196, en cuyos autos se ha dictado con fecha 8
de febrero de 2021 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
1) Que debo estimar y estimo la solicitud de homologación del Acuerdo Marco
de Reestructuración suscrito mediante póliza de fecha 5 de diciembre de 2019
intervenida por el Notario de Madrid D. Manuel González-Meneses GarcíaValdecasas con el número 100 de su Libro Registro de Operaciones presentada
por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger obrando
en representación de Proes Consultores, S.A.
2) Que debo decretar y decreto la finalización de las ejecuciones singulares
que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme
el auto de homologación, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que se
hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por
el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero (art. 613.3 TRLC).
3) Que debo ordenar y ordeno la publicación de inmediato de la presente
resolución en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial
del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez
competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del
acuerdo de refinanciación y la fecha del auto de homologación (art. 617 TRLC).
Notifíquese a las partes personadas.
Madrid, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Dª
Adela Moreno Blanco.
ID: A210019709-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16211
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el
«Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la
homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que
hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación
ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo (art. 618 TRLC). La
impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En no haber
adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley. 2.º En el carácter
desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la
homologación (art. 619.1 TRLC).
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20770
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16211
MADRID
Edicto
D. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil nº 1 de Madrid, anuncia:
En este Juzgado se siguen autos número 1176/20 sobre homologación de
acuerdos de refinanciación a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª
Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Proes
Consultores, S.A., con CIF.: A28261196, en cuyos autos se ha dictado con fecha 8
de febrero de 2021 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
1) Que debo estimar y estimo la solicitud de homologación del Acuerdo Marco
de Reestructuración suscrito mediante póliza de fecha 5 de diciembre de 2019
intervenida por el Notario de Madrid D. Manuel González-Meneses GarcíaValdecasas con el número 100 de su Libro Registro de Operaciones presentada
por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger obrando
en representación de Proes Consultores, S.A.
2) Que debo decretar y decreto la finalización de las ejecuciones singulares
que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones. Una vez firme
el auto de homologación, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que se
hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por créditos afectados por
el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero (art. 613.3 TRLC).
3) Que debo ordenar y ordeno la publicación de inmediato de la presente
resolución en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial
del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez
competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del
acuerdo de refinanciación y la fecha del auto de homologación (art. 617 TRLC).
Notifíquese a las partes personadas.
Madrid, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Dª
Adela Moreno Blanco.
ID: A210019709-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16211
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el
«Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la
homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que
hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación
ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo (art. 618 TRLC). La
impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos: 1.º En no haber
adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley. 2.º En el carácter
desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la
homologación (art. 619.1 TRLC).