IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16198)
CASTELLÓN DE LA PLANA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20757
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16198
CASTELLÓN DE LA PLANA
D./Dª. Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 23 febrero 2021, dictado en el procedimiento
de concurso abreviado [cna], n º 000086/2021, N.I.G. nº 12040-66-1-20210000098, seguido en este Juzgado, se ha declarado en situación de concurso
voluntario, y abreviado, a la entidad VR04-Eurometrans, S.L., con CIF B-12661443,
y domicilio en La Vall D´Uixó (Castellón de la Plana), Polígono Industrial Belcaire,
calle E, Nave 6L, CP 12600. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de
Castellón, tomo 1240, Folio 123, Hoja número CS-22882.
Segundo. Se ha acordado la conclusión del presente concurso por insuficiencia
de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos
que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción
de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros
públicos que corresponda.
Tercero: En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión, los
acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se
ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben
iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la
calificación del concurso como culpable.
Cuarto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto
dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por
Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la
representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
Castellón, 24 de marzo de 2021.- Letrado de l a Administración de Justicia, Mª
de las Mercedes Checa Moya.
cve: BOE-B-2021-16198
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210019693-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20757
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16198
CASTELLÓN DE LA PLANA
D./Dª. Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 23 febrero 2021, dictado en el procedimiento
de concurso abreviado [cna], n º 000086/2021, N.I.G. nº 12040-66-1-20210000098, seguido en este Juzgado, se ha declarado en situación de concurso
voluntario, y abreviado, a la entidad VR04-Eurometrans, S.L., con CIF B-12661443,
y domicilio en La Vall D´Uixó (Castellón de la Plana), Polígono Industrial Belcaire,
calle E, Nave 6L, CP 12600. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de
Castellón, tomo 1240, Folio 123, Hoja número CS-22882.
Segundo. Se ha acordado la conclusión del presente concurso por insuficiencia
de la masa activa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos
que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda la extinción
de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros
públicos que corresponda.
Tercero: En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión, los
acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se
ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben
iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la
calificación del concurso como culpable.
Cuarto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto
dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por
Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la
representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.
Castellón, 24 de marzo de 2021.- Letrado de l a Administración de Justicia, Mª
de las Mercedes Checa Moya.
cve: BOE-B-2021-16198
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210019693-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X