IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16197)
BURGOS
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Lunes 5 de abril de 2021

Sec. IV. Pág. 20756

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

16197

BURGOS

Doña Beatriz Briones Santamaría, Letrado de la Administración de Justicia de
Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Burgos,
Por el presente, hago Saber:
1º.- Que en los autos CLC de Solicitud de homologación de judicial de
acuerdos de refinanciación seguidos en este órgano judicial con el n.º 17/2021 de
nig 09059 42 1 2021 0000771 se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2021 Auto nº
36/2021 homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la
mercantil IMA 1, S..L,con CIF A09047978 y domicilio social en Burgos calle López
Bravo 55 Pol. industrial Villaloquejar
2º.- Que el acuerdo marco de refinanciación suscrito por IMA 1, S.L. IMA
COMPONENTES IASI, S.R.L. (como Sociedades del Grupo Refinanciado) con D.
Rafael Quintanilla Cuezva, Dª. Petra Mata Garcia, D. Javier Quintanilla Mata, Dª
Myriam Quintanilla Mata, Dª Teresa Quintanilla Mata(como Socios de IMA
ESPAÑA),y Banco Santander s.a., Bankia s.a., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
S.A., Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans S.C..C,
Deutsche Dank S.A.E.. CaixaBank S.A. Bankinter S.A..Ibercaja Banco S.A., Banco
de Sabadell S.A.., Abanca Corporación Bancaria, S.A. (como Entidades
Financiadoras) e Iberaval S.G.R.. y Loan Partners s.l (como agente), que se
recoge en escritura otorgada ante el notario de Burgos D. Jose Luis Melo Peña el
11 de noviembre de 2020 bajo el n.º 428 de su protocolo, está a disposición de los
acreedores en esta oficina judicial.
3º.- Los efectos del acuerdo de refinanciación se extenderán a la entidad
Abanca Corporación Bancaria sociedad anónima, como acreedor financiero
disidente al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en el
articulo 623 de TRLC.
4º.- Procede acordarfinalización de las ejecuciones singulares por créditos
afectados por el acuerdo de refinanciación paralizadas, con archivo de las
actuaciones. Firme el auto de homologación, podrá solicitarse la cancelación de
embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución por
créditos afectadas por el acuerdo que nos ocupa.

6º.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOE, los
acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no
hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su
disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se
limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta
disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido al
acreedor o acreedores que impugnen la homologación
Burgos, 25 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
Beatriz Briones Santamaría.
ID: A210019853-1

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5º.- Procede declarar la irrescindibilidad concursal de los acuerdo de
refinanciación homologados, así como de los actos los negocios jurídicos y los
pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdo, cualquiera que
fuera la naturaliza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías
que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado.