IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16189)
BARCELONA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20748
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16189
BARCELONA
Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 2323/2019 se dictó un auto por el que se ha
declarado concluso el concurso de Araceli Molina de la Vara, con NIF 43549740E,
con domicilio en Calle RAMBLA BADAL, 61, 3.º B, 08014 – Barcelona, cuya Parte
Dispositiva dice textualmente:
"…..Acuerdo la CONCLUSION del concurso de ARACELI MOLINA DE LA
VARA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a ARACELI MOLINA DE LA VARA el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no
satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con
los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
Acreedor
Créditos ORD
AXACTOR CAPITAL LUXEMBURG
SARL - préstamo personal nº 7701605327
4.235,99 €
BANKINTER SA - Póliza de Préstamo
número 0128.0505.51/001150.3
11.979,49 €
CODIFIS SA
1.945,08 €
1.945,08 €
EOS SPAIN, S.L. (cesión de SANTANDER
CONSUMER FINANCE SA) - tarjeta de
crédito UMBE23530001805
2.179,69 €
2.179,69 €
ING BANK
WIZINK BANK SA
Créditos SUB
(incluidos los
del art. 237
LC)
TOTAL
4.235,99 €
5.031,09 €
4.934,38 €
17.010,58 €
4.934,38 €
2.770,29 €
2.770,29 €
TOTAL
33.076,01 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.
Barcelona, 23 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, M.
José Hompanera González.
ID: A210019964-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16189
Verificable en https://www.boe.es
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra
este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN….."
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20748
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16189
BARCELONA
Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso consecutivo 2323/2019 se dictó un auto por el que se ha
declarado concluso el concurso de Araceli Molina de la Vara, con NIF 43549740E,
con domicilio en Calle RAMBLA BADAL, 61, 3.º B, 08014 – Barcelona, cuya Parte
Dispositiva dice textualmente:
"…..Acuerdo la CONCLUSION del concurso de ARACELI MOLINA DE LA
VARA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a ARACELI MOLINA DE LA VARA el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no
satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con
los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
Acreedor
Créditos ORD
AXACTOR CAPITAL LUXEMBURG
SARL - préstamo personal nº 7701605327
4.235,99 €
BANKINTER SA - Póliza de Préstamo
número 0128.0505.51/001150.3
11.979,49 €
CODIFIS SA
1.945,08 €
1.945,08 €
EOS SPAIN, S.L. (cesión de SANTANDER
CONSUMER FINANCE SA) - tarjeta de
crédito UMBE23530001805
2.179,69 €
2.179,69 €
ING BANK
WIZINK BANK SA
Créditos SUB
(incluidos los
del art. 237
LC)
TOTAL
4.235,99 €
5.031,09 €
4.934,38 €
17.010,58 €
4.934,38 €
2.770,29 €
2.770,29 €
TOTAL
33.076,01 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.
Barcelona, 23 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, M.
José Hompanera González.
ID: A210019964-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16189
Verificable en https://www.boe.es
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492. Contra
este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN….."