IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-16074)
ALZIRA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20632
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16074
ALZIRA
Procedimiento: Concurso Abreviado(CNA) - 000485/2016-I
Demandado: Ana Maria Ricart Pallás y José Ángel Hurtado Gómez.
Dña. Desamparados Climent Esteve, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alzira ( Valencia), de conformidad
con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, por el presente doy la
publicidad ordenada en la parte dispositiva acordada en el Auto de rectificación del
concurso de fecha 27/01/2021:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo Rectificar los errores contenidos en Auto de fecha 22/12/2020 según
lo expuesto en el fundamento de derecho:
Dictado con fecha 27/01/2021, en los siguientes términos:
1.-Procede la concesión del beneficio de exoneración definitivo, sin necesidad
de presentar plan de pagos en el plazo de diez días, todo ello sin perjuicio que
dicha exoneración pudiera ser revocada si concurriesen los presupuestos para
ello, de conformidad con art. 492 Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.-Queda eliminado el párrafo del fundamento de derecho segundo de la
resolución rectificada en ls términos contenidos en el fundamento de derecho de la
presente resolución.
3.- Todo ello se concede de conformidad con lo dispuesto en el 491.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal, aprobado por RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo
de acuerdo con el art. 491.1 del mismo texto legal.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el
BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L.3/2009) y
asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se
entregarán al Procurador de los deudores a fin de proceder a su diligenciamiento y
gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente
resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de
haber presentado en el BOE Y RPC los referidos edictos.
Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí
se aclara/adiciona.
Alzira, 9 de marzo de 2021.- El/La Letrado Administración de Justicia,
Desamparados Climent Esteve.
ID: A210019927-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16074
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda y firma S. Sª.; doy fe.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20632
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
16074
ALZIRA
Procedimiento: Concurso Abreviado(CNA) - 000485/2016-I
Demandado: Ana Maria Ricart Pallás y José Ángel Hurtado Gómez.
Dña. Desamparados Climent Esteve, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alzira ( Valencia), de conformidad
con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, por el presente doy la
publicidad ordenada en la parte dispositiva acordada en el Auto de rectificación del
concurso de fecha 27/01/2021:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo Rectificar los errores contenidos en Auto de fecha 22/12/2020 según
lo expuesto en el fundamento de derecho:
Dictado con fecha 27/01/2021, en los siguientes términos:
1.-Procede la concesión del beneficio de exoneración definitivo, sin necesidad
de presentar plan de pagos en el plazo de diez días, todo ello sin perjuicio que
dicha exoneración pudiera ser revocada si concurriesen los presupuestos para
ello, de conformidad con art. 492 Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.-Queda eliminado el párrafo del fundamento de derecho segundo de la
resolución rectificada en ls términos contenidos en el fundamento de derecho de la
presente resolución.
3.- Todo ello se concede de conformidad con lo dispuesto en el 491.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal, aprobado por RD Legislativo 1/2020 de 5 de mayo
de acuerdo con el art. 491.1 del mismo texto legal.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los
artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el
BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L.3/2009) y
asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se
entregarán al Procurador de los deudores a fin de proceder a su diligenciamiento y
gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente
resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de
haber presentado en el BOE Y RPC los referidos edictos.
Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin
perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí
se aclara/adiciona.
Alzira, 9 de marzo de 2021.- El/La Letrado Administración de Justicia,
Desamparados Climent Esteve.
ID: A210019927-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16074
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda y firma S. Sª.; doy fe.