IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-16166)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20724
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16166
ALICANTE
Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber:
Que en en el procedimiento concurso abreviado [cna]-000148/2021-K sobre
declaración de concurso de la mercantil Recursos en Piel, S.L., con domicilio en
Calle Alemania, núm. 108-B, polígono industrial Campo Alto- Elda - 03600 Alicante,
y CIF número B53523072, se ha dictado auto de fecha 18/03/2021, que contiene,
entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil
Recursos en Piel, S.L., con domicilio en la Calle Alemania, n.º 108-B, del Polígono
Industrial Campo Alto, CP 03600, en Elda (Alicante), y simultáneamente Concluirlo
por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Recursos en Piel, S.L. y la
cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación
a los registros públicos en los términos del artículo 320 RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia d masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este
juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días
desde la notificación a las partes."
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el
presente en
Alicante, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Arturo Hernández Beltrán.
ID: A210019633-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16166
Verificable en https://www.boe.es
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficio a vía telemática,
informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso
los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas
gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien
deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En
caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida
la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Núm. 81
Lunes 5 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 20724
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
16166
ALICANTE
Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber:
Que en en el procedimiento concurso abreviado [cna]-000148/2021-K sobre
declaración de concurso de la mercantil Recursos en Piel, S.L., con domicilio en
Calle Alemania, núm. 108-B, polígono industrial Campo Alto- Elda - 03600 Alicante,
y CIF número B53523072, se ha dictado auto de fecha 18/03/2021, que contiene,
entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil
Recursos en Piel, S.L., con domicilio en la Calle Alemania, n.º 108-B, del Polígono
Industrial Campo Alto, CP 03600, en Elda (Alicante), y simultáneamente Concluirlo
por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Recursos en Piel, S.L. y la
cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación
a los registros públicos en los términos del artículo 320 RRM.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia d masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal.
A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este
juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia
Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días
desde la notificación a las partes."
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el
presente en
Alicante, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Arturo Hernández Beltrán.
ID: A210019633-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-16166
Verificable en https://www.boe.es
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informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso
los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas
gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien
deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En
caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida
la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.