III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Albox. Convenio. (BOE-A-2021-5259)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Albox.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38157

siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas
que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte
de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento, según establece el artículo 64.2 del Real
Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la
recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el
Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos
expuestos en este documento.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que, formada por
tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas
de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin
perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones
de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del
presente Convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia,
siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse
formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente
Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por
propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo
caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y
comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e
instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Resolución del Convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 5 de febrero de 2009, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.

cve: BOE-A-2021-5259
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.