III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Diputación Provincial de Ávila. Convenio. (BOE-A-2021-5265)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ávila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38234

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el
artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales
que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación
deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en
este documento.
Decimocuarta.

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control que, formada
por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien
delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente Convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con
lo señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse
formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente
Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por
propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo
caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y
comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e
instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Inclusión y exclusión de municipios.

Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia la Diputación sólo
asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este
Centro Directivo y el Ayuntamiento.
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión

cve: BOE-A-2021-5265
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.