III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5264)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38223
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimoquinta.
Suspensión del Convenio.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio o en los
convenios que puedan suscribir los Colegios podrá suspenderse, una vez sea eficaz y
dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no
superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su
funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El Convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando
concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo
justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del correspondiente Colegio, o dispusiera de indicios fundados de
alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
Decimosexta.
Suscripción de Convenios con Colegios de Abogados.
Los Colegios de Abogados interesados podrán suscribir, previa puesta en
conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española, un Convenio con la
Dirección General del Catastro en los términos fijados en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5264
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española,
Victoria Ortega Benito.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38223
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
período de consultas.
Decimoquinta.
Suspensión del Convenio.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio o en los
convenios que puedan suscribir los Colegios podrá suspenderse, una vez sea eficaz y
dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no
superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su
funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El Convenio o los convenios que puedan suscribir los Colegios podrán suspenderse
total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando
concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo
justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Consejo o del correspondiente Colegio, o dispusiera de indicios fundados de
alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha
información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de
la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las
oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en
que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones
efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que
resolverá según proceda.
Decimosexta.
Suscripción de Convenios con Colegios de Abogados.
Los Colegios de Abogados interesados podrán suscribir, previa puesta en
conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española, un Convenio con la
Dirección General del Catastro en los términos fijados en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5264
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española,
Victoria Ortega Benito.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X