III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-5264)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38216
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5264
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía
Española.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de
la Abogacía Española un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Consejo General de la Abogacía Española de colaboración en
materia de Gestión Catastral
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la
Abogacía Española, en virtud de su elección para dicho cargo por el Pleno del Consejo
General en su reunión de 17 de enero de 2020, cuya representación ostenta al amparo
de lo establecido en el artículo 75.1 del Estatuto General de la Abogacía Española,
aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE de 10 de julio de 2001).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
cve: BOE-A-2021-5264
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Primero.
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38216
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
5264
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía
Española.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de
la Abogacía Española un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de marzo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Consejo General de la Abogacía Española de colaboración en
materia de Gestión Catastral
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre),
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la
Abogacía Española, en virtud de su elección para dicho cargo por el Pleno del Consejo
General en su reunión de 17 de enero de 2020, cuya representación ostenta al amparo
de lo establecido en el artículo 75.1 del Estatuto General de la Abogacía Española,
aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE de 10 de julio de 2001).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
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