III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2021-5268)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Eurojackpot" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento Regulador de los productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 38253

ANEXO NÚM. 1 AL ACUERDO CEP.3/2021-3.1, DE 17 DE FEBRERO
Cambios a realizar en el «Reglamento Regulador de los productos de la modalidad
de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»
Con efectos de 19 de marzo de 2022 se efectúan los siguientes cambios en el
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
Activo de la ONCE»:
a)

Se incluye una Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Las referencias contenidas en el presente Reglamento y sus Apéndices a
«apuesta» y «apuestas» se entenderán hechas a «combinación» y
«combinaciones», respectivamente.»

b) La Disposición adicional única del Reglamento pasará a ser la Disposición
adicional primera.
c) Modificar el Apéndice 3, que pasará a tener la siguiente redacción.
APÉNDICE 3
Normas del producto «Eurojackpot»
1.

Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 19 de
marzo de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su
modificación. El primer sorteo con las nuevas normas se celebrará el viernes 25
de marzo de 2022.
2.

Ámbito territorial y normas aplicables.

2.1 La venta de boletos del producto «Eurojackpot» en el ámbito del Estado
Español corresponde a la ONCE en exclusiva.
2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que
realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las
condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot».
2.3 El sorteo y el programa de premios del producto «Eurojackpot» es común
para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.
2.4 El pago de los boletos del producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE
que resulten premiados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 a 23 del presente Reglamento.
2.5 La ONCE no puede abonar los premios correspondientes a boletos
vendidos por otros operadores de loterías en otros países.
2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son de aplicación todas las
normas del Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este
Apéndice 3.
3.

Características del producto.

3.1 El producto de la modalidad de juego activo denominado «Eurojackpot»
está formado por dos matrices, la primera, de 50 números, numerados del 1 al 50,

cve: BOE-A-2021-5268
Verificable en https://www.boe.es

El producto de juego activo «Eurojackpot» se comercializará simultáneamente
en España y en otros países, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la
ONCE, con las siguientes características generales: