III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2021-5268)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de la modificación parcial del producto "Eurojackpot" de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE" y del Reglamento Regulador de los productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38260
Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske
Spil A/S (Dinamarca).
En paralelo, desde el Sistema Central de Juego de la ONCE se ejecutará el
proceso de escrutinio para obtener las combinaciones ganadoras en España.
A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar que el número de combinaciones vendidas por la ONCE que
han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central
de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de
control comunes.
b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto
«Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los
artículos 30.3 y 31 del Reglamento.
13.
Periodicidad.
El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los martes y
viernes. Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de
festividades coincidentes con estos días de la semana, anualmente se hará
público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través de la página
web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es). En caso de que los
operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la
modificación del día de la semana de celebración del sorteo, la ONCE, previo
conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE, comunicará con la
suficiente antelación en la página web oficial de juego de la ONCE.
14.
Otros aspectos.
14.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o
decidir los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar,
contemplado en el artículo 3.5.
b) El número de combinaciones sencillas que se pueden realizar en un boleto
contemplado en los artículos 4.1. y 4.3.
cve: BOE-A-2021-5268
Verificable en https://www.boe.es
14.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la
página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38260
Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske
Spil A/S (Dinamarca).
En paralelo, desde el Sistema Central de Juego de la ONCE se ejecutará el
proceso de escrutinio para obtener las combinaciones ganadoras en España.
A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar que el número de combinaciones vendidas por la ONCE que
han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central
de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de
control comunes.
b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto
«Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los
artículos 30.3 y 31 del Reglamento.
13.
Periodicidad.
El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los martes y
viernes. Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de
festividades coincidentes con estos días de la semana, anualmente se hará
público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través de la página
web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es). En caso de que los
operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la
modificación del día de la semana de celebración del sorteo, la ONCE, previo
conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE, comunicará con la
suficiente antelación en la página web oficial de juego de la ONCE.
14.
Otros aspectos.
14.1 Mediante Resolución, el Director General de la ONCE podrá modificar o
decidir los siguientes aspectos de este apéndice:
a) El número de sorteos consecutivos en los que se puede participar,
contemplado en el artículo 3.5.
b) El número de combinaciones sencillas que se pueden realizar en un boleto
contemplado en los artículos 4.1. y 4.3.
cve: BOE-A-2021-5268
Verificable en https://www.boe.es
14.2 Dicha Resolución se remitirá a la Comisión Permanente del Consejo de
Protectorado para su conocimiento y para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», como garantía de los consumidores. Asimismo, la Resolución se publicará en la
página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X