I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2021-5247)
Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Sábado 3 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 38098

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
5247

Orden INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la
frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los efectos de la Orden INT/230/2021, de 13 de marzo, por la que se prorrogan los
controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, finalizan el 6 de abril de 2021,
a las 00:59.
La situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de
medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa
correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha
decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países
después de Semana Santa.
Esta prórroga se adopta en virtud del artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de
fronteras Schengen) y se considera una medida proporcionada a la gravedad de la
situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.
De acuerdo con lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en la frontera
interior terrestre con Portugal.

a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión
análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y
descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como
los estudiantes que cursen sus estudios en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en
Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de
residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier
motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta
categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios
y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad, o por motivos humanitarios.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate
de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los
participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
3. Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior
terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los

cve: BOE-A-2021-5247
Verificable en https://www.boe.es

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior
terrestre con Portugal desde la 01:00 hora del 6 de abril de 2021 hasta las 00:59 horas
del 16 de abril de 2021.
2. Solo se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas: