I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-5248)
Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38100
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5248
Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se
aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector
público.
Habiendo observado un error en el texto del Decreto ley citado, y publicado en el
BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021, se detalla la corrección oportuna:
En el artículo 21, donde dice:
«22.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa
básica de referencia.»
Ha de decir:
«21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa
básica de referencia.»
cve: BOE-A-2021-5248
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8374, de 26 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Sábado 3 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 38100
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5248
Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se
aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo
REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector
público.
Habiendo observado un error en el texto del Decreto ley citado, y publicado en el
BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021, se detalla la corrección oportuna:
En el artículo 21, donde dice:
«22.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa
básica de referencia.»
Ha de decir:
«21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa
básica de referencia.»
cve: BOE-A-2021-5248
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8374, de 26 de marzo de 2021)
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