III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-5222)
Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38025
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda el
reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción
de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos
que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en
el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio
de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para
la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su
adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria,
Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que
pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la
seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características
técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.
En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2021diciembre 2021) de diciembre de 2020 realizado por Red Eléctrica de España, en calidad
de operador del sistema, se ha puesto de manifiesto que «para reducir las sobrecargas
ante contingencias y evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la CT
Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque
sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de
tensión en Formentera, se recomienda, con las demandas previstas, la siguiente
actuación: Instalación de generación auxiliar de emergencia en Formentera. Necesaria,
al menos, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021. Se deben garantizar, al
menos, 12 MW de potencia adicional».
Estas necesidades de potencia adicional habían sido puestas de manifiesto en
informes de cobertura previos realizados por Red Eléctrica de España, si bien estos
informes no abarcaban todo el periodo en el que esta generación adicional resulta
necesaria. En este sentido y con base en los informes de cobertura previos realizados
por el operador del sistema, con fecha 7 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un escrito del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicitaba que se reconocieran
las repercusiones económicas derivadas de las necesarias medidas extraordinarias para
garantía del suministro para el periodo de 15 de mayo al 15 de octubre de 2021, con una
potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional.
Habiendo establecido el operador del sistema el periodo en el que resulta necesaria
la generación adicional, tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de todo lo
expuesto, resuelvo:
cve: BOE-A-2021-5222
Verificable en https://www.boe.es
5222
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 38025
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda el
reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción
de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del
suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que en los casos
que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en
el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio
de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para
la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su
adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del Ministro de Industria,
Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que
pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la
seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características
técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.
En las normas mencionadas, las referencias al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo se entenderán realizadas al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, según la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2021diciembre 2021) de diciembre de 2020 realizado por Red Eléctrica de España, en calidad
de operador del sistema, se ha puesto de manifiesto que «para reducir las sobrecargas
ante contingencias y evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la CT
Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque
sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de
tensión en Formentera, se recomienda, con las demandas previstas, la siguiente
actuación: Instalación de generación auxiliar de emergencia en Formentera. Necesaria,
al menos, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021. Se deben garantizar, al
menos, 12 MW de potencia adicional».
Estas necesidades de potencia adicional habían sido puestas de manifiesto en
informes de cobertura previos realizados por Red Eléctrica de España, si bien estos
informes no abarcaban todo el periodo en el que esta generación adicional resulta
necesaria. En este sentido y con base en los informes de cobertura previos realizados
por el operador del sistema, con fecha 7 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un escrito del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicitaba que se reconocieran
las repercusiones económicas derivadas de las necesarias medidas extraordinarias para
garantía del suministro para el periodo de 15 de mayo al 15 de octubre de 2021, con una
potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional.
Habiendo establecido el operador del sistema el periodo en el que resulta necesaria
la generación adicional, tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de todo lo
expuesto, resuelvo:
cve: BOE-A-2021-5222
Verificable en https://www.boe.es
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