III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Consejo Estatal del Pueblo Gitano. (BOE-A-2021-5204)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37835
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
5204
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se
resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo
gitano.
La Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convocó el proceso selectivo
para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en
representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la
competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la
resolución de dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas
Sociales, así como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, por la que se resolvió el proceso selectivo para la designación de
vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento
asociativo gitano, publicó como anexo I la relación de organizaciones seleccionadas para
cubrir las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refería la
convocatoria de 23 de marzo de 2017, una vez analizada la propuesta y atendidos los
criterios de valoración establecidos en la mencionada orden. Así mismo, publicó como
anexo II la relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produjera una
nueva vacante durante el mandato del Consejo, y como anexo II la relación de
organizaciones que no cumplían los requisitos de admisión.
Con fecha 29 de diciembre de 2020, se tiene constancia de la disolución de una de
las organizaciones, lo cual implica, según el artículo 14.1.f) del Real Decreto 891/2005,
de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, el cese
de los vocales de dicha organización.
Y producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma, mediante el
procedimiento contemplado en la Resolución de 14 de julio de 2017 anteriormente
citada, nombrando al primer suplente que se menciona en el anexo II de dicha
resolución, para cubrir la vacante de vocalía dentro del periodo de mandato del Consejo
Estatal de Pueblo Gitano.
En base al párrafo anterior y de conformidad con el artículo 14.3 del citado Real
Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del
Pueblo Gitano, esta Secretaría de Estado resuelve:
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 3 de marzo de 2021. –El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio
Álvarez Peralta.
cve: BOE-A-2021-5204
Verificable en https://www.boe.es
Modificar los anexos I y II de la Resolución de 14 de julio de 2017, publicando un
nuevo anexo I a la presente Resolución con la relación de organizaciones que cubren las
veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria
de 23 de marzo de 2017, y un nuevo anexo II con la relación de organizaciones
suplentes, para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el actual
mandato del Consejo.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37835
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
5204
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se
resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo
gitano.
La Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convocó el proceso selectivo
para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en
representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la
competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la
resolución de dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas
Sociales, así como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La Resolución de 14 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad, por la que se resolvió el proceso selectivo para la designación de
vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento
asociativo gitano, publicó como anexo I la relación de organizaciones seleccionadas para
cubrir las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refería la
convocatoria de 23 de marzo de 2017, una vez analizada la propuesta y atendidos los
criterios de valoración establecidos en la mencionada orden. Así mismo, publicó como
anexo II la relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produjera una
nueva vacante durante el mandato del Consejo, y como anexo II la relación de
organizaciones que no cumplían los requisitos de admisión.
Con fecha 29 de diciembre de 2020, se tiene constancia de la disolución de una de
las organizaciones, lo cual implica, según el artículo 14.1.f) del Real Decreto 891/2005,
de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, el cese
de los vocales de dicha organización.
Y producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma, mediante el
procedimiento contemplado en la Resolución de 14 de julio de 2017 anteriormente
citada, nombrando al primer suplente que se menciona en el anexo II de dicha
resolución, para cubrir la vacante de vocalía dentro del periodo de mandato del Consejo
Estatal de Pueblo Gitano.
En base al párrafo anterior y de conformidad con el artículo 14.3 del citado Real
Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del
Pueblo Gitano, esta Secretaría de Estado resuelve:
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 3 de marzo de 2021. –El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio
Álvarez Peralta.
cve: BOE-A-2021-5204
Verificable en https://www.boe.es
Modificar los anexos I y II de la Resolución de 14 de julio de 2017, publicando un
nuevo anexo I a la presente Resolución con la relación de organizaciones que cubren las
veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria
de 23 de marzo de 2017, y un nuevo anexo II con la relación de organizaciones
suplentes, para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el actual
mandato del Consejo.