II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37654
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios
docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que
corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran
corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquieran nuevas especialidades
conforme a lo dispuesto en el presente Título, tendrán preferencia por una sola vez, con
ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
24.
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37654
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios
docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee la que
corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran
corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional que adquieran nuevas especialidades
conforme a lo dispuesto en el presente Título, tendrán preferencia por una sola vez, con
ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el
centro donde tuvieran destino definitivo.
24.
Recursos
Contra la presente Resolución de convocatoria los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Subsecretario de Educación y Formación
Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78