III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37804
operatividad y sin perjuicio de las condiciones de calidad y/o seguridad, autorice
expresamente la dirección de la Autoridad Portuaria.
IV. Que el Licenciatario es/(se propone solicitar a la Autoridad Portuaria de
_________ ser) titular de una licencia para la prestación de servicios portuarios al pasaje
en régimen de ______ en el puerto de ______, en los términos que se recogen en el
Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de
_________ en el puerto de ______.
V. Que por todo lo anterior y a tal fin, ambas partes, reconociéndose mutua y
recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido la
celebración del presente contrato para la utilización de espacios e instalaciones
concesionadas/autorizadas que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
En virtud de las cláusulas recogidas en el presente Contrato, el Licenciatario podrá
utilizar la superficie e instalaciones que el Concesionario tiene otorgada en concesión o
autorización para la prestación del servicio portuario objeto de su «Licencia para la
prestación de servicios portuarios al pasaje en régimen de ________ en el Puerto de
_________», durante el plazo del presente contrato, en los términos más adelante
detallados.
Los servicios a prestar por el Licenciatario comprenden la realización por éste de
todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros y sus
equipajes, desde la Terminal __________, o desde las zonas de pre-embarque o desde
el muelle, a los buques y viceversa, obligándose por la presente el Licenciatario ante el
Concesionario a cumplir todos los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de ________ en el puerto de
________ (en adelante Pliego de Prescripciones), lo exigido en el presente contrato, así
como en la normativa vigente.
El Licenciatario contrata con el Concesionario la realización de aquellas operaciones
que, siendo de obligado cumplimiento para el desarrollo normal de la prestación del
servicio portuario, deben ser gestionadas por el Concesionario, en virtud de los
equipamientos asociados a las propias instalaciones, y asimismo, el Concesionario se
compromete a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en el Pliego de
Prescripciones para el desarrollo de estas operaciones. En concreto contrata, de entre
las actividades especificadas en la Prescripción 17.ª del Pliego de Prescripciones, los
siguientes servicios, los cuales guardarán correlación con los medios mínimos exigidos
en la Prescripción 12.ª que también se relacionan:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:
Régimen de crucero:
• Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
• Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso
a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la
Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
• Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de
pasajeros y el buque por medio de vehículos.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
– Embarque:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37804
operatividad y sin perjuicio de las condiciones de calidad y/o seguridad, autorice
expresamente la dirección de la Autoridad Portuaria.
IV. Que el Licenciatario es/(se propone solicitar a la Autoridad Portuaria de
_________ ser) titular de una licencia para la prestación de servicios portuarios al pasaje
en régimen de ______ en el puerto de ______, en los términos que se recogen en el
Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de
_________ en el puerto de ______.
V. Que por todo lo anterior y a tal fin, ambas partes, reconociéndose mutua y
recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse, han convenido la
celebración del presente contrato para la utilización de espacios e instalaciones
concesionadas/autorizadas que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
En virtud de las cláusulas recogidas en el presente Contrato, el Licenciatario podrá
utilizar la superficie e instalaciones que el Concesionario tiene otorgada en concesión o
autorización para la prestación del servicio portuario objeto de su «Licencia para la
prestación de servicios portuarios al pasaje en régimen de ________ en el Puerto de
_________», durante el plazo del presente contrato, en los términos más adelante
detallados.
Los servicios a prestar por el Licenciatario comprenden la realización por éste de
todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros y sus
equipajes, desde la Terminal __________, o desde las zonas de pre-embarque o desde
el muelle, a los buques y viceversa, obligándose por la presente el Licenciatario ante el
Concesionario a cumplir todos los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de ________ en el puerto de
________ (en adelante Pliego de Prescripciones), lo exigido en el presente contrato, así
como en la normativa vigente.
El Licenciatario contrata con el Concesionario la realización de aquellas operaciones
que, siendo de obligado cumplimiento para el desarrollo normal de la prestación del
servicio portuario, deben ser gestionadas por el Concesionario, en virtud de los
equipamientos asociados a las propias instalaciones, y asimismo, el Concesionario se
compromete a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en el Pliego de
Prescripciones para el desarrollo de estas operaciones. En concreto contrata, de entre
las actividades especificadas en la Prescripción 17.ª del Pliego de Prescripciones, los
siguientes servicios, los cuales guardarán correlación con los medios mínimos exigidos
en la Prescripción 12.ª que también se relacionan:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:
Régimen de crucero:
• Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
• Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso
a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la
Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
• Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de
pasajeros y el buque por medio de vehículos.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
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