III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37795

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

D/Dª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población
___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en
representación de ___________________________, con número de registro ______________, domicilio
social en _______________ y NIF‐IVA ______________, mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:



NO

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus
activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un
tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades
empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del
Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme
que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas
al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional
grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas
deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en
cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando
dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en
particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i)
tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia
o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del
servicio;
(ii)
celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de
falsear la competencia;
(iii)

violación de los derechos de propiedad intelectual;

(v)
intento de obtener información confidencial que pueda conferirle
ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del
Estado español o del país en el que está establecido:
(i)

fraude;

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

(iv)
intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;