III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37784
del 20% adicional por cada media hora o fracción de retraso, hasta el máximo del 100%
de reducción.
vi. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vii. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
11. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
c)
Reglas de aplicación de las tarifas.
La tarifa «Pasajero en tránsito con uso de terminal» será liquidada en función del n.º
de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el n.º
de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el
embarque como el desembarque de los pasajeros durante el día o fracción.
La tarifa «Pasajero en tránsito sin uso de terminal» será liquidada en función del n.º
de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el n.º
de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el
embarque como el desembarque de los pasajeros durante el día o fracción.
La tarifa «Pasajero puerto base incluyendo la carga / descarga de equipajes no
acompañados» será liquidada en función del n.º de pasajeros en régimen de crucero
puerto base, una única vez por escala. Para determinar el n.º de pasajeros se utilizará la
declaración sumaria de la escala.
En caso de operaciones puerto base se liquidará la tarifa «Pasajero puerto base,
incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompañados» una única vez. En caso
de que el buque permanezca en puerto más de un día o fracción se liquidará
adicionalmente la tarifa «Pasajero en tránsito con uso de terminal». En este caso no se
aplicará el recargo establecido en el apartado 10.i.
d)
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a.i.) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «52.
Almacenamiento y actividades anexas al transporte» considerando la media de los
últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
a.ii.) El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
a.iii.) El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha
resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es
del 76%.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
a) Índice de variación del precio del coste laboral:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37784
del 20% adicional por cada media hora o fracción de retraso, hasta el máximo del 100%
de reducción.
vi. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vii. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
11. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
c)
Reglas de aplicación de las tarifas.
La tarifa «Pasajero en tránsito con uso de terminal» será liquidada en función del n.º
de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el n.º
de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el
embarque como el desembarque de los pasajeros durante el día o fracción.
La tarifa «Pasajero en tránsito sin uso de terminal» será liquidada en función del n.º
de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el n.º
de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el
embarque como el desembarque de los pasajeros durante el día o fracción.
La tarifa «Pasajero puerto base incluyendo la carga / descarga de equipajes no
acompañados» será liquidada en función del n.º de pasajeros en régimen de crucero
puerto base, una única vez por escala. Para determinar el n.º de pasajeros se utilizará la
declaración sumaria de la escala.
En caso de operaciones puerto base se liquidará la tarifa «Pasajero puerto base,
incluyendo la carga / descarga de equipajes no acompañados» una única vez. En caso
de que el buque permanezca en puerto más de un día o fracción se liquidará
adicionalmente la tarifa «Pasajero en tránsito con uso de terminal». En este caso no se
aplicará el recargo establecido en el apartado 10.i.
d)
Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6
las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que
se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a.i.) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «52.
Almacenamiento y actividades anexas al transporte» considerando la media de los
últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
a.ii.) El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
a.iii.) El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha
resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es
del 76%.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
a) Índice de variación del precio del coste laboral: