III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

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Sec. III. Pág. 37777

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad de los medios humanos y materiales.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio prestado (embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga
de equipajes facturados).
c) Medios utilizados.
d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio.
e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma.
f) Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.
g) Nombre y bandera del buque.
h) Número de pasajeros embarcados, desembarcados y en tránsito.
i) Número de pasajeros embarcados y/o desembarcados con equipaje facturado.
j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una
cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a
esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 22.ª

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

c)