III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-5199)
Acuerdo de 18 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37743
en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la
actuación que se sujeta a control jurisdiccional.
2.
En segunda instancia:
A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.
B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2021
en materia de extranjería.
C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a
las otras dos secciones.
II. Normas de Reparto Comunes.
1. La atribución de asuntos en materia de personal comprenderá los referidos a la
planificación y estructuración de recursos humanos; así como el enjuiciamiento de las
bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos
administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencia, la
Sección que hubiera dictado la sentencia de origen.
3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas
Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el
de la Administración autora del acto.
4. Cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo en el que acumulen
dos liquidaciones tributarias de distintos impuestos, el recurso será repartido a la Sección
Primera.
5. Los exhortos recibidos se tramitarán por la Sección que corresponda según el
número de registro de los mismos de forma que los terminados en 1; 2 ó 3 se turnarán a
la Sección 1.ª; los terminados en 4; 5 ó 6 a la Sección 2.ª;
los terminados en 7, 8 ó 9 a la Sección 3.ª, y los terminados en 0 a la Sección a la
que corresponda atendiendo al número anterior al 0 distinto de éste.
6. La resolución de los recursos a que se refiere.
6.1 El artículo 16.4 de la Ley 29/1998.
6.2 Los recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la
Comunidad Autónoma establecido en el párrafo segundo, del apartado 3 del art. 86
LJCA, contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o
contra las sentencias dictadas de este Tribunal.
6.3 Los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las Secciones de la
propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recursos de casación por infracción
de las Normas emanadas de la Comunidad Autónoma.*
* Estos recursos (los recursos de queja referidos), serán registrados con una numeración correlativa y
diferente de la correspondiente a los recursos de queja derivados de recursos de apelación inadmitidos frente a
resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Luis Angel Garrido Bengoetxea (Presidente), a quien se turnarán los asuntos
terminados en 1 y 2;
Luis Javier Murgoitio Estefanía, los terminados en 3 y 4;
Ana Isabel Rodrigo Landazabal, los terminados en 5 y 6.
Juan Alberto Fernández Fernández 7 y 8; y
Ángel Ruiz Ruiz, los terminados en 9 y 0.
cve: BOE-A-2021-5199
Verificable en https://www.boe.es
Los recursos reseñados en los puntos 6.1 a 6.3 serán resueltos por una Sala
Especial cuya composición y régimen de sustitución de sus componentes será para el
presente año, como se indica a continuación:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37743
en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la
actuación que se sujeta a control jurisdiccional.
2.
En segunda instancia:
A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.
B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2021
en materia de extranjería.
C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a
las otras dos secciones.
II. Normas de Reparto Comunes.
1. La atribución de asuntos en materia de personal comprenderá los referidos a la
planificación y estructuración de recursos humanos; así como el enjuiciamiento de las
bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos
administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencia, la
Sección que hubiera dictado la sentencia de origen.
3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas
Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el
de la Administración autora del acto.
4. Cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo en el que acumulen
dos liquidaciones tributarias de distintos impuestos, el recurso será repartido a la Sección
Primera.
5. Los exhortos recibidos se tramitarán por la Sección que corresponda según el
número de registro de los mismos de forma que los terminados en 1; 2 ó 3 se turnarán a
la Sección 1.ª; los terminados en 4; 5 ó 6 a la Sección 2.ª;
los terminados en 7, 8 ó 9 a la Sección 3.ª, y los terminados en 0 a la Sección a la
que corresponda atendiendo al número anterior al 0 distinto de éste.
6. La resolución de los recursos a que se refiere.
6.1 El artículo 16.4 de la Ley 29/1998.
6.2 Los recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la
Comunidad Autónoma establecido en el párrafo segundo, del apartado 3 del art. 86
LJCA, contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o
contra las sentencias dictadas de este Tribunal.
6.3 Los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los
Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las Secciones de la
propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recursos de casación por infracción
de las Normas emanadas de la Comunidad Autónoma.*
* Estos recursos (los recursos de queja referidos), serán registrados con una numeración correlativa y
diferente de la correspondiente a los recursos de queja derivados de recursos de apelación inadmitidos frente a
resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Luis Angel Garrido Bengoetxea (Presidente), a quien se turnarán los asuntos
terminados en 1 y 2;
Luis Javier Murgoitio Estefanía, los terminados en 3 y 4;
Ana Isabel Rodrigo Landazabal, los terminados en 5 y 6.
Juan Alberto Fernández Fernández 7 y 8; y
Ángel Ruiz Ruiz, los terminados en 9 y 0.
cve: BOE-A-2021-5199
Verificable en https://www.boe.es
Los recursos reseñados en los puntos 6.1 a 6.3 serán resueltos por una Sala
Especial cuya composición y régimen de sustitución de sus componentes será para el
presente año, como se indica a continuación: