IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15668)
SEVILLA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 20081
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15668
SEVILLA
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal. anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 623/2020 negociado 8, con N.I.G.:
4109142120200042434, por auto de fecha 19 de marzo de 2021 se ha declarado
la conclusión del procedimiento concursal de Doña Támara del Carmen Gómez
Romero con DNI: 45.809.387-b, y cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de Dª. TAMARA DEL CARMEN
GOMEZ ROMERO.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Acordar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del concursado hasta ahora subsistentes.
5.- Acordar el cese de la administración concursal designada, debiendo
comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la
credencial que le habilita como tal.
6.- Conceder el beneficio de la exoneración de la totalidad de los créditos
concursales (concurrentes y no concurrentes) que no se han satisfecho durante el
concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.
8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la
Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "
Sevilla, 19 de marzo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Gullón Gullón.
ID: A210019066-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15668
Verificable en https://www.boe.es
9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal).
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 20081
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15668
SEVILLA
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal. anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 623/2020 negociado 8, con N.I.G.:
4109142120200042434, por auto de fecha 19 de marzo de 2021 se ha declarado
la conclusión del procedimiento concursal de Doña Támara del Carmen Gómez
Romero con DNI: 45.809.387-b, y cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de Dª. TAMARA DEL CARMEN
GOMEZ ROMERO.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas
en virtud de la declaración del concurso.
4.- Acordar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del concursado hasta ahora subsistentes.
5.- Acordar el cese de la administración concursal designada, debiendo
comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la
credencial que le habilita como tal.
6.- Conceder el beneficio de la exoneración de la totalidad de los créditos
concursales (concurrentes y no concurrentes) que no se han satisfecho durante el
concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración
Concursal.
8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del
Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos
mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente
resolución.
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de la
Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "
Sevilla, 19 de marzo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Ana
María Gullón Gullón.
ID: A210019066-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15668
Verificable en https://www.boe.es
9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la
concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido
notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley
Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto
Refundido de la Ley Concursal).