IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15665)
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 20077

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

15665

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Edicto
Cedula de Notificación
Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado Mercantil numero uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que el procedimiento Concursal abreviado voluntario nº 65/2010,
de la entidad Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L.U., con C.I.F. B38453486
se ha dictado auto nº 160/2021, cuyo tenor literal de la parte dispositiva, es el
siguiente como puntos:
"1º) Concluir el presente procedimiento concursal de Santa Mónica Gestiones
Inmobiliarias, S.L.U., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer
todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las
actuaciones.
2º) Aprobar la Rendición de Cuentas presentada por la Administración
Concursal.
3º) Cesar las limitaciones de la administración y disposición del deudor que
estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
4º) Declaro que el deudo queda responsable del pago de los créditos de sus
acreedores.
5º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre
de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá
mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Ello sin
perjuicio de la personalidad jurídica remanente que persiste para la finalización de
operaciones, entre ellas la ejecución del bien hipotecado de forma extra concursal.
6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción
de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha
declaración una vez sea firme la presente resolución.
7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se
hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro
público concursal y, por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado.

9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos
del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este
Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de
liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores
podrán solicitarla reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten

cve: BOE-B-2021-15665
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8º) Los acreedores podrán inicial ejecuciones singulares, en tanto no se
acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales
ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia firme de condena.