III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4992)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Centro Especial de Empleo Lavandería Industrial Doble Amor L.I.D.A., SL, para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36224

4. El Centro Especial de Empleo deberá facilitar el Anexo I cumplimentado, con los
datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. El Centro Especial de Empleo deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo
II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido El Centro Especial de Empleo de
acuerdo con el Anexo II de este Convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Centro Especial de Empleo de la información
necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente Convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el Centro Especial de Empleo.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Centro Especial
de Empleo.
2. El Centro Especial de Empleo informará a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la
actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que
se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos
servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.

cve: BOE-A-2021-4992
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.