III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4994)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para la Inserción Laboral y Fomento de la Economía Social: ACTÚA, para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 36239

Quinto.
Que la Asociación para la Inserción Laboral y fomento de la Economía Social:
ACTÚA, tiene entre sus fines:
– Promoción de actividades dirigidas a la integración y rehabilitación social, laboral,
etc. de colectivos más desfavorecidos.
– Promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.
– Fomento de la tolerancia dentro de todas las actuaciones que se lleven a cabo.
– Actuaciones encaminadas a lograr una mejora en su calidad de vida y en las
posibilidades de voluntariado que existen.
– Trabajar para la inserción laboral de las personas reclusas, exreclusas, personas
que se encuentran en procesos de desintoxicación o saliendo de distintas dependencias,
personas discapacitadas o cualquier otra persona que pertenezca a un colectivo de
exclusión social o en riesgo de padecerla.
– Atención a los colectivos más vulnerables para su inserción sociolaboral.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito
competencial.
que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello, también, en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de la Asociación.

cve: BOE-A-2021-4994
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Segunda. Compromisos
Penitenciarias.