II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2021-4932)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca plaza de Enfermero/a (Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 36040

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en
su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de
ATS/DUE, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el
correspondiente trámite de audiencia.
Cuarta.

Comisión de Selección.

La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección
designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la siguiente forma:
Presidencia: Un miembro de la Mesa de la Cámara.
Vocales:
– La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los
Diputados.
– La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los
Diputados.
– Un profesor o profesora de Escuela Universitaria de Enfermería.

Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el
proceso de selección.
Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación
de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas
correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.
La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de
Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de
imposibilidad para el desempeño de la función.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando
menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de
los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien
ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en
general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de
publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan
de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.

cve: BOE-A-2021-4932
Verificable en https://www.boe.es

Secretaría: Un Médico o Médica del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.