III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-5016)
Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que incoa expediente para dar nueva configuración al bien de interés cultural «La Abadía con su Jardín», de la localidad de Abadía (Cáceres), denominándolo «El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba» y otorgándole la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36416
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones realizables en el bien declarado están sujetos
a lo dispuesto en el título II, capítulo II (Protección, conservación y mejora de los bienes
inmuebles), sección 2.ª (Régimen de los monumentos) de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la
citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III de su título II,
relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las
colecciones.
3.
Usos permitidos en el monumento
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.
Régimen de visitas
cve: BOE-A-2021-5016
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36416
ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno
1. Régimen del monumento y su entorno de protección
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación,
restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones realizables en el bien declarado están sujetos
a lo dispuesto en el título II, capítulo II (Protección, conservación y mejora de los bienes
inmuebles), sección 2.ª (Régimen de los monumentos) de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones también
quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la
citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Intervención en bienes muebles
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en
consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III de su título II,
relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las
colecciones.
3.
Usos permitidos en el monumento
Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser
compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien
y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o
poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus
valores patrimoniales.
La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.
Régimen de visitas
cve: BOE-A-2021-5016
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X