III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-5016)
Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que incoa expediente para dar nueva configuración al bien de interés cultural «La Abadía con su Jardín», de la localidad de Abadía (Cáceres), denominándolo «El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba» y otorgándole la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36401
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, por la que incoa expediente para dar nueva configuración al bien
de interés cultural «La Abadía con su Jardín», de la localidad de Abadía
(Cáceres), denominándolo «El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba»
y otorgándole la categoría de sitio histórico.
Mediante escrito de fecha uno de julio de 2019, el Ayuntamiento de Abadía (Cáceres)
solicita la delimitación del entorno de protección del «Palacio y Jardines del duque de
Alba» y de la «Portada Renacentista» de dicha localidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que «La Abadía con su jardín» fue declarado
Monumento Histórico-Artístico en el año 1931 («Gaceta de Madrid», n.º 155, de cuatro
de junio de 1931), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, «La
Abadía» aparece inscrita en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0000491
– 00000, en tanto que el «Jardín de la Abadía» aparece como Jardín Histórico y código
de registro (R.I.) - 52 - 0000005 – 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, «todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido
declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la
consideración de Bienes de Interés Cultural».
Por otra parte, conforme a la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha
de proceder a delimitar el entorno de un inmueble declarado cuando no esté delimitado
expresamente por una figura de planeamiento.
Asimismo, resulta preciso efectuar la adaptación de aquellas figuras a la necesidad
de protección del conjunto de tales elementos, como una unidad, bajo la nueva forma
o categoría de Sitio Histórico, según deriva del contenido de los informes técnicos de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo con la
definición del artículo 6.1.d) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, según el cual Sitio
Histórico es: «El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes
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5016
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36401
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, por la que incoa expediente para dar nueva configuración al bien
de interés cultural «La Abadía con su Jardín», de la localidad de Abadía
(Cáceres), denominándolo «El Palacio y los Jardines de los Duques de Alba»
y otorgándole la categoría de sitio histórico.
Mediante escrito de fecha uno de julio de 2019, el Ayuntamiento de Abadía (Cáceres)
solicita la delimitación del entorno de protección del «Palacio y Jardines del duque de
Alba» y de la «Portada Renacentista» de dicha localidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina:
«Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto
materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico,
sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte
del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Ha de significarse a estos efectos que «La Abadía con su jardín» fue declarado
Monumento Histórico-Artístico en el año 1931 («Gaceta de Madrid», n.º 155, de cuatro
de junio de 1931), sin que se determinara su entorno de protección. No obstante, «La
Abadía» aparece inscrita en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura y Deporte con categoría de Monumento y código de registro (R.I.) - 51 - 0000491
– 00000, en tanto que el «Jardín de la Abadía» aparece como Jardín Histórico y código
de registro (R.I.) - 52 - 0000005 – 00000.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, «todos los bienes inmuebles y muebles que hubiesen sido
declarados de interés cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la
consideración de Bienes de Interés Cultural».
Por otra parte, conforme a la disposición transitoria segunda de la misma ley, se ha
de proceder a delimitar el entorno de un inmueble declarado cuando no esté delimitado
expresamente por una figura de planeamiento.
Asimismo, resulta preciso efectuar la adaptación de aquellas figuras a la necesidad
de protección del conjunto de tales elementos, como una unidad, bajo la nueva forma
o categoría de Sitio Histórico, según deriva del contenido de los informes técnicos de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo con la
definición del artículo 6.1.d) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, según el cual Sitio
Histórico es: «El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes
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