II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-4972)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Universidad Pablo Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 36092

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la
normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de
que exista obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión
y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no
ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de
estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente
dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2. Requisitos de los candidatos/as
2.1

Requisitos generales:

2.2 Requisitos específicos: Podrán participar en los concursos de provisión de
vacantes quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el
puesto y sean:
a) Para puestos de Catedráticos:
1.º Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas
Universidades del territorio nacional.
2.º Los funcionarios de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos
Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que
dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.

cve: BOE-A-2021-4972
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de
parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el art. 8 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.