III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4999)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36277
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Decimocuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.
Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente Convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al competente en la materia, o persona en
quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del ADIF se
nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en quien delegue y, a un
Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este Convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Decimoquinta.
Protección de datos.
La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización
por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad, así
como su cesión a las Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, con el fin de la correcta gestión de las prácticas. Los datos personales
facilitados por el alumno quedarán incorporados en el correspondiente fichero de datos
personales, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a mantener el deber de
confidencialidad de todos aquellos datos personales facilitados por la Universidad.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad
y supresión se ejercitarán, según corresponda, ante la Universidad o ante las Entidades
Colaboradoras.
Decimosexta.
Difusión y publicidad.
Decimoséptima.
Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2021-4999
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus
respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se
haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que
reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente Convenio sirve como
autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36277
este último caso, se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del
estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.
c) Por renuncia, expresa y motivada, del estudiante que realiza las prácticas.
Decimocuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión Mixta de
Seguimiento.
Se acuerda que cada parte nombre a dos personas para formar parte de la Comisión
Mixta de Seguimiento, responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo
dispuesto en el presente Convenio hasta la extinción del mismo.
Por parte de la Universidad se nombra al competente en la materia, o persona en
quien delegue y, otro miembro de la Universidad competente. Por parte del ADIF se
nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en quien delegue y, a un
Técnico de Formación de la Subdirección de Formación.
Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un
especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la
Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados
en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o
conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso,
cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en
este Convenio.
El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte
aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
Decimoquinta.
Protección de datos.
La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización
por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad, así
como su cesión a las Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, con el fin de la correcta gestión de las prácticas. Los datos personales
facilitados por el alumno quedarán incorporados en el correspondiente fichero de datos
personales, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad se comprometen a mantener el deber de
confidencialidad de todos aquellos datos personales facilitados por la Universidad.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad
y supresión se ejercitarán, según corresponda, ante la Universidad o ante las Entidades
Colaboradoras.
Decimosexta.
Difusión y publicidad.
Decimoséptima.
Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2021-4999
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus
respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se
haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que
reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente Convenio sirve como
autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.