III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4999)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y Adif-Alta Velocidad, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36274
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
Séptima.
Seguro.
La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en
prácticas el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de
enfermedad o accidente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, y en cualquier
otro que el estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad garantizará
que se encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá a tales
efectos, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil
que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a
terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas realizadas al amparo de este
Convenio.
Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones
de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso, en caso de alguna
discapacidad, a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2021-4999
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36274
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la
estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la
compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones
académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
Séptima.
Seguro.
La Universidad realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en
prácticas el régimen de Seguro Escolar con cobertura de las contingencias de
enfermedad o accidente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años, y en cualquier
otro que el estudiante no esté cubierto por el Seguro Escolar, la Universidad garantizará
que se encuentra cubierto por un seguro propio de accidentes que suscribirá a tales
efectos, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil
que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a
terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas realizadas al amparo de este
Convenio.
Octava. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, como asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que estén matriculados, así como a las reuniones
de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, todo ello previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso, en caso de alguna
discapacidad, a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2021-4999
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos: