III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-5011)
Orden ETD/301/2021, de 18 de marzo, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
5011
Orden ETD/301/2021, de 18 de marzo, de autorización administrativa de la
fusión por absorción de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Mutualidad General de la
Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
La entidad Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave
P2131, y la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija, inscrita en el mencionado registro con la clave P0041, han
presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de
fusión por absorción de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de la entidad Mutualidad General
de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería
Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de la entidad Mutualidad
General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Asociación Mutualista de la
Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2021-5011
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 36384
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
5011
Orden ETD/301/2021, de 18 de marzo, de autorización administrativa de la
fusión por absorción de Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Mutualidad General de la
Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
La entidad Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a
Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave
P2131, y la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija, inscrita en el mencionado registro con la clave P0041, han
presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de
fusión por absorción de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil,
Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de la entidad Mutualidad General
de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar la fusión por absorción de la entidad Asociación Mutualista de la Ingeniería
Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte de la entidad Mutualidad
General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Asociación Mutualista de la
Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2021-5011
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La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».