IV. Administración de Justicia. JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-15518)
GETAFE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Martes 30 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 19928

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN

15518

GETAFE

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 35 de la Ley Concursal, se ha dictado resolución de fecha 22
de marzo de 2021 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo haber lugar a declarar el concurso de D. Armando Gómez Zabalia,
con DNI 47208071S, vecino de Getafe (Madrid) y con su domicilio en la calle de
Lina Odena nº 5, piso 2º puerta D y simultáneamente, acordar su conclusión por
insuficiencia de la masa.
REQUIÉRASE al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para
que pongan este auto en conocimiento de los posibles Juzgados que puedan
conocer de procesos judiciales contra él mismo, para que tomen nota de la
declaración del concurso a los oportunos efectos.
REMÍTASE oficio al Juzgado Decano de esta localidad al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al
objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan
interponerse contra el concursado.
PUBLÍQUESE la declaración de concurso y su conclusión en extracto por
medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el
Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el
tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del
Estado.
INSCRÍBASE en el Registro Civil la declaración del concurso y su conclusión
con los datos establecidos en el art. 24 LC y en la forma prevista en dicho
precepto.
DESE TRASLADO de la petición formulada por el concursado de exoneración
provisional del pasivo insatisfecho a todos los acreedores para que en el término
de cinco días manifiesten al efecto lo que tengan por conveniente, entendiendo
que si no efectúan oposición al respeto, se les tendrá por conformes con la petición
efectuada por el concursado.

Getafe, 22 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana
Aurelia Sancho Oliete.
ID: A210018904-1

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NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes personadas y a todos los
acreedores referenciados en la solicitud. Contra la presente resolución, que no es
firme, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN (art. 471 del referido texto
refundido), a interponer en este Juzgado en plazo de veinte días desde su
notificación, siendo competente para conocer del mismo la Ilma. AP de Madrid.