V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2021-15766)
Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia del CDTI de modificación de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas Cervera 2020
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 20241
Tercero.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18, que contiene las
obligaciones de los beneficiarios, con la siguiente redacción:
"3. Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adquieren igualmente las
obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido
en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta
financiación:
Los beneficiarios tendrán la obligación de reporte de información que permita al
órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al
correspondiente indicador.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en particular, deberán incluir el
emblema de la Unión Europea junto con el siguiente texto "Financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU".
Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las
inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación
acreditativa de las mismas.
Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal
de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los
derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento
Financiero.
Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia deberán respetar en el principio de «no causar un
perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/
852.
Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
"3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia se regirán asimismo por la normativa de la Unión
Europea y nacional aplicable a estos fondos."
Madrid, 16 de marzo de 2021.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial E.P.E., Teresa Riesgo Alcaide.
ID: A210018930-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15766
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional única, con la
siguiente redacción:
Núm. 76
Martes 30 de marzo de 2021
Sec. V-B. Pág. 20241
Tercero.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18, que contiene las
obligaciones de los beneficiarios, con la siguiente redacción:
"3. Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adquieren igualmente las
obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido
en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta
financiación:
Los beneficiarios tendrán la obligación de reporte de información que permita al
órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al
correspondiente indicador.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en particular, deberán incluir el
emblema de la Unión Europea junto con el siguiente texto "Financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU".
Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las
inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación
acreditativa de las mismas.
Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal
de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los
derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento
Financiero.
Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia deberán respetar en el principio de «no causar un
perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/
852.
Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
"3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia se regirán asimismo por la normativa de la Unión
Europea y nacional aplicable a estos fondos."
Madrid, 16 de marzo de 2021.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial E.P.E., Teresa Riesgo Alcaide.
ID: A210018930-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15766
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional única, con la
siguiente redacción: