IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15422)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19753
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15422
VALENCIA
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 001235/2014, habiéndose dictado en fecha 16/3/2021, por el
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto
firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del concurso de las mercantiles Maderas Nobles de la
Sierra de Segura, S.A., y Maderas Nobles de la Sierra de Alcaraz, S.L., cesando
todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible
reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades instantes y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo al administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de las sociedades. Asimismo, el Registrador
Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada
tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación
con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguna al no haberse formulado
oposición (Art. 481.1 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Valencia, 16 de marzo de 2021.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210018908-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15422
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19753
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15422
VALENCIA
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 001235/2014, habiéndose dictado en fecha 16/3/2021, por el
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto
firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del concurso de las mercantiles Maderas Nobles de la
Sierra de Segura, S.A., y Maderas Nobles de la Sierra de Alcaraz, S.L., cesando
todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible
reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades instantes y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo al administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de las sociedades. Asimismo, el Registrador
Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada
tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación
con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguna al no haberse formulado
oposición (Art. 481.1 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Valencia, 16 de marzo de 2021.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
ID: A210018908-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-15422
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".