IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-15421)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19752
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15421
VALENCIA
D. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 000774/2013, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/
a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de
conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Agora, Construcción y
Mantenimiento, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin
perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo al administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con
los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguna al no haberse formulado
oposición (Art. 481 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe
Valencia, 23 de marzo de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
cve: BOE-B-2021-15421
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210018906-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 75
Lunes 29 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 19752
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
15421
VALENCIA
D. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 000774/2013, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/
a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de
conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Agora, Construcción y
Mantenimiento, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin
perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo al administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con
los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguna al no haberse formulado
oposición (Art. 481 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe
Valencia, 23 de marzo de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia,
José Víctor Sanz Gordón.
cve: BOE-B-2021-15421
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210018906-1
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